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Jornada de Trabajo
1) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO CONTEMPLA UNA DURACIÓN MAXIMA DE
45 horas semanales
44 horas semanales
48 horas semanales
Debe responder la pregunta
2) LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SON AQUELLAS:
Que se realizan los fines de semana.
Que se realizan en horario nocturno.
Es todo tiempo de trabajo que exceda del máximo legal de 45 horas semanales o de la jornada pactada en el contrato si fuese inferior.
Debe responder la pregunta
3) EL EMPLEADOR EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA LEY, ¿PUEDE ALTERAR LA DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO SEÑALADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO?
Nunca puede alterarla sin el consentimiento del trabajador.
Puede adelantar el ingreso o postergar éste hasta en 60 minutos, debiendo dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
Sólo puede alterarla si es autorizado por la Inspección del Trabajo.
Debe responder la pregunta
4) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO SÓLO PUEDE SER DISTRIBUIDA:
De lunes a viernes
En 5 ó 6 días
Lo fija la empresa en base a sus necesidades
Debe responder la pregunta
5) PARA EL CÓMPUTO DEL FERIADO ANUAL:
Sólo se cuentan los días hábiles
Sólo se cuentan los días hábiles, pero para efectos del feriado los días Sábado se consideran siempre inhábiles.
Se cuentan todos los días, hábiles e inhábiles.
Debe responder la pregunta
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