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Contrato de Trabajo
1) ¿Qué plazo se cuenta para escriturar un contrato de trabajo indefinido?
5 días desde el ingreso del trabajador/a a sus labores
15 días desde el ingreso del trabajador/a a sus labores
Dos semanas, contados desde el ingreso del trabajador a sus labores.
Debe responder la pregunta
2) El contrato de trabajo nace y es jurídicamente válido cuando:
Empleador/a y trabajador/a llegan a acuerdo
Cuando ha sido firmado por ambas (trabajador/a - empleador/a)
Sólo es válido cuando se ha firmado ante notario u otro ministro de fe
Debe responder la pregunta
3) ¿Puede el empleador alterar la naturaleza de los servicios pactados en el contrato?
Siempre puede hacerlo, pues el empleador tiene facultades para ordenar su empresa
Solo si el Inspector del Trabajo lo autoriza
Sí, ha condición de que se trate de labores similares a las estipuladas en el contrato de trabajo y que dicho cambio no le provoque menoscabo al trabajador.
Debe responder la pregunta
4) ¿En qué plazo deben escriturarse los contratos a plazo fijo y los contratos por obra, faena o servicio determinado?
Al día siguiente de haber terminado el periódo de prueba
En el plazo de cinco días, contados desde el ingreso del trabajador/a a las labores
15 días desde el ingreso del trabajador/a a las labores
Debe responder la pregunta
5) ¿Puede el empleador modificar la remuneración y la duración del contrato señalado en el contrato?
Sólo si hay acuerdo escrito entre las partes contratantes (trabajador/a-empleador/a)
Sólo es necesario que el empelador/a así lo determine
Sólo puede autorizarlo el Inspector del Trabajo
Debe responder la pregunta
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